domingo, 9 de octubre de 2016

PROPUESTA DE APPU-HUAYHUASH ALCANZADA A LA MPB

PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y DESARROLLO DE LA CORDILLERA HUAYHUASH

APPU – HUAYHUASH

Con Inscripción Registral N° 1186574
 
El paisaje natural, característica de la Cordillera Huayhuash

Puente construido por el alcalde distrital de Pacllón: Yerner Huaranga Ocrospoma altera esa belleza natural

SOBRE LA CORDILLERA HUAYHUASH Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIALEN LA PROVINCIA BOLOGNESI – REGION ANCASH

             
Lima, 25 de Mayo de 2015

CARTA N° 009- 2015/CDAH

Señor:
Ing. ANIBAL BAZAN ALVARADO
ALCALDE PROVINCIAL DE BOLOGENSI
Chiquian

ASUNTO:    Alcanza Propuesta sobre Cordillera Huayhuash y ordenamiento territorial de la Provincia de Bolognesi.
                     REF.        :       LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
                                              


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, para hacer de su conocimiento sobre la situación que atraviesa y la administración de la Cordillera Huayhuash, y la urgente necesidad del ordenamiento territorial de la provincia de Bolognesi.

APPU-HUAYHUASH, Asociación Peruana de Protección, Defensa y Desarrollo de la Cordillera Huayhuash, conformado por hijos bolognesinos, con reconocimiento jurídico, organización sin fines de lucro, ha tomado parte activamente en diferentes acciones conformando el Equipo Técnico para su reconocimiento como ZR, ANP y ACP hasta la fecha, y apoyando a las comunidades en la gestión como ACP, entre otros objetivos, realizando una serie de actividades centrados en crear conciencia, involucrando y proponiendo alternativas para actuar consecuentemente, adquiriendo un papel activo entre autoridades, comunidades y sociedad civil por la protección ambiental y los recursos naturales de nuestra provincia en particular y del país en general.

Por lo expuesto, respetuosamente nos permitimos manifestar que existe una corresponsabilidad entre el Estado, la comunidad y la sociedad civil al cual pertenecemos, coadyuvar esfuerzos para el logro de un desarrollo sostenible de nuestro pueblo, estando aptos a participar a vuestro llamado y/o requerirle su apoyo en caso necesario.

Atentamente.


 (Firman)

         Ing. Florencio Bernabé Gonzales .- PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO/APPU-HUAYHUASH         Lic. Celso Huaranga Esteban .-  VICEPRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO/APPU-HUAYHUASH        Dr. José Zubieta Bejar .-   ASESOR JURÍDICO/  APPU-HUAYHUASH

                      

 PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN PERUANA DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y DESARROLLO DE LA CORDILLERA HUAYHUASH
APPU – HUAYHUASH

SOBRE LA CORDILLERA HUAYHUASH Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA PROVINCIA BOLOGNESI – REGION ANCASH

                                              
I.             ANTECEDENTES: BASE LEGAL y DEFINICIONES

a.                   Minería y Ambiente (una selección breve)
                                          i.  Decreto Legislativo No 109 – 1981 - Ley General de la Minería
                                         ii.  Decreto Legislativo No 708 – 1991 – Promoción de Inversiones y Catastro Minero
                                        iii. Decreto Supremo No 014-92-EM – Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
                                        iv.  Decreto Supremo No 016-93-EM – Reglamento Sobre la Protección del Medio Ambiente
                                       v.   Ley No 26821 – 1997 – Ley Orgánica para la Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
                                       vi.  Ley No 27446 – 2001 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (modificada por Decreto Legislativo No 1078 y reglamentado por el Decreto Supremo No 019-2009-MINAM)
                                        vii.  Ley No 28090 – 2003 – Ley que Regula el Cierre de Minas (modificada por la Ley No 28234 – 2004 y la Ley No 28507 – 2005)
                                          viii. Ley No 28271 – 2004 – Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (modificada por la Ley No 28526 – 2005 y por Decreto Legislativo No 1042 – 2008)
                                        ix.  Decreto Supremo No 002-2008-MINAM – Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua
                                       x.   Decreto Supremo No 020-2008-EM – Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera
                                       xi.  Ley No 29325 – 2009 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (modificada por Ley No 29514 – 2010)
                                        xii. Decreto Supremo No 010-2010-MINAM – Aprueban Límites Máximos Permisibles para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas.

b.               Categorización de una Zona Reservada dentro el SINANPE
                                        i.   Constitución Política del Perú - 1993
                                       ii.   Ley No 26834 – 1997 – Ley de Áreas Naturales Protegidas
                                       iii.  Decreto Supremo No 038-2001-AG – Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
                                       iv.  Ley No 28611 – 2005 – Ley General del Ambiente
                                      v.    Decreto Legislativo No 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del MINAM
                                      vi.   Decreto Legislativo No 1039 – 2008 – Modifica Disposiciones del D.L. 1013
                                      vii.  Decreto Supremo No 006-2008-MINAM – Reglamento de Organización  y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP
                                      viii. Decreto Legislativo  No 1079 – 2008 – Establece Medidas que Garanticen el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas
                                       ix.  Decreto Supremo No 008-2009-MINAM – Establecen Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas
                                        x.  Decreto Supremo No 016-2009-MINAM – Aprueban actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas

c.      Conservación Privada
                          i.    Ley No 24656 – 1987 – Ley General de Comunidades Campesinas
                          ii.   Ley No 26834 – 1997 – Ley de Áreas Naturales Protegidas
                         iii.  Decreto Supremo No 038-2001-AG – Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
                         iv.   Resolución Jefatural No 203-2006-INRENA – Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada
                        v.   Decreto Supremo No 008-2009-MINAM – Establecen Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas
                       vi.  Resolución Presidencial No 144-2010-SERNANP – Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas
                       vii.  Resolución Presidencial No 155-2010-SERNANP – Precisan que Procedimientos Administrativos Para Obtener Opinión Favorable el Expediente Técnico para Reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas.

d.     Ordenamiento Territorial

                               i.    Ley No 26821 – 1997 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
                              ii.  Decreto Supremo No 045-2001-PCM – Constituyen la Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial
                              iii.  Ley No 27795 – 2002 – Ley de Demarcación y Organización Territorial
                              iv.  Decreto Supremo No 019-2003-PCM – Reglamento de la Ley No 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial
                             v.   Decreto Supremo No 087-2004-PCM – Aprueban el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica
                            vi.   Ley No 28245 – 2004 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
                            vii.  Decreto Supremo No 008-2005-PCM – Aprueban Reglamento de la Ley No 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
                            viii.  Decreto del Consejo Directivo No 010-2006-CONAM – Aprueban la Directiva “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”
                             ix.  Decreto Supremo No 012-2009-MINAM – Aprueba la Política Nacional del Ambiente
                             x. Resolución Ministerial No 026-2010-MINAM – Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial
                            xi.  Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM – Guía Metológica para Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial.

e.             Cordillera Huayhuash

                                i.   Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas
                                ii.  RM N° 1173- 2002 - AG, reconocimiento como ZR
                                iii.  RJ N° 012-2005-PCM/DNTDT del 21/12/2005, aprueba Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Bolognesi – Región Ancash
                                iv.  RM N° 098 – 2005, creación de ACP Pacllón
                                v.   RM Nº 099-2005-AG, creación de ACP Huayllapa
                               vi.   R.M. Nº 346-2007-AG, creación ACP Jirishanca
                               vii.  RM N° 004-2009- MINAM, creación de ACP Llamac
                                viii. Fórum Promoción y Revaloración de la Cordillera Huayhuash, Primera Vicepresidencia Modesto Julca – Congreso de la Republica, participación de APPU-HUAYHUASH.

II.                    ANÁLISIS

A.      CORDILLERA HUAYHUASH COMO AREA NATURAL PROTEGIDA

1.     Amenazas criticas existentes en la Cordillera Huayhuash  antes de la declaratoria  como zona reservada: Masiva extracción de plantas para leña, Quemas e incendios forestales, Caza y pesca furtiva, Pastoreo y sobrepastoreo, operaciones de la Minería Mitsui Proyecto Palca, Turismo desordenado y falta de Infraestructura, e Incremento de especies exóticas (eucaliptos, pinos, pastos exóticos).
2.     En concordancia a la Ley N° 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y otras normas, se elabora el Expediente Técnico correspondiente para establecer la Zona Reservada Cordillera Huayhuash (ZRCH) con RM N° 1173- 2002 - AG, que abarca los territorios de las comunidades campesinas de Pacllón, Mangas, Llamac y Pocpa por la provincia de Bolognesi (Ancash), Queropalca, Jesus, Cauri  y Tupac Amaru por provincia de Lauricocha (Huánuco) y Huayllapa, Uramasa por la provincia de Cajatambo y, Quichas por la provincia de Oyon (Lima),  tiene una extensión de 67,589.76 hectáreas. Cuyo Objetivo general es la conservación de los ecosistemas de alta montaña contenidos en esta zona cordillerana, orientados a mantener la integridad de sus procesos naturales; asegurando la regulación del recurso hídrico en las nacientes de los ríos Pativilca y Marañón. Dada la poca actividad humana que se realiza en esta zona hasta la actualidad, las aguas vertidas por esta cordillera mantienen aún una calidad cada vez más difícil de encontrar, así como la protección de la excepcional belleza paisajística.
3.     Por las características descritas, las comunidades campesinas circundantes, luego de largos años intensos de discusión y evaluación con el Estado y la participación de organizaciones vinculadas, conscientes de la importancia que implica el esfuerzo de conservación, LOGRARON que sus territorios sean  reconocidas como Áreas de Conservación Privada (ACP) en la Cordillera Huayhuash, creándose el ACP “Pacllón” (ACP-P) de acuerdo a la  RM N° 098 – 2005 toda su extensión comunal, dicho sea de paso aquella fecha era la tercera ACP a nivel nacional, luego se reconoce  el ACP “Huayllapa” de acuerdo a la RM Nº 0909-2005-AG,  el ACP “Jirishanca” con la  R.M. Nº 346-2007-AG y el ACP “Llamac” con la RM N° 004-2009- MINAM.
4.     Todas, con la FINALIDAD de conservar la diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash, junto con los diversos hábitats y ecosistemas que albergan, para garantizar el equilibrio y la continuidad de los procesos naturales, mediante la promoción del uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local. Durante los últimos años en el Perú se ha incrementado de manera favorable la participación de las comunidades campesinas y nativas para facilitar y llevar a cabo proyectos exitosos, todos ellos con el propósito de contribuir con la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.
5.           El objetivo de este reconocimiento pretende: proteger las muestras representativas de diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash que incluyen importantes componentes florísticos y faunísticos endémicos y en diferentes categorías de amenaza, así como promover la  conservación de sus recursos naturales y promover el desarrollo integral y sostenido de la población local y del ámbito de influencia, entre otros. En el siguiente Cuadro N° 1, sintetizamos el establecimiento de la zona reservada, las áreas naturales protegidas administradas como ACP por las propias comunidades, como también las áreas complementarias a la espera de su posible categorización y ordenamiento territorial y zonificación económico ecológico.
6.           Importancia de la Cordillera Huayhuash por sus valores:
a.        Valores ecológicos
a.        Valores florísticos
b.       Valores faunísticos,.
c.        Valores ambientales,
d.       Valores turísticos
e.       Valores científicos culturales
f.         Valor Histórico socioeconómico,

7.   Para completar la categorización de la Cordillera Huayhuash, se implementaron en dos (02) ocasiones Comisiones Técnicas, con la participación de las autoridades regionales, provinciales, distritales, comunales y la sociedad civil, donde APPU-HUAYHUASH tomo parte en dichas discusiones técnicas: 
a.  Según la primera convocatoria, refrendada con al RM Nº 1173-2002-AG, se dispone que la referida Comisión Técnica, asuma la implementación del proceso participativo de consulta a la población local, para lo cual le otorga un plazo de un año a fin de alcanzar el estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, debiendo instalarse dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de dicha norma, mediante documento de visto, y sobre la base de los Informes Nºs. 004-2011- SERNANP-DDE y 051-2011-SERNANP-OAJ, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente, se informa que la referida Comisión Técnica no se instaló al no haberse acreditado la totalidad de sus miembros, sin embargo, se realizaron varios talleres informativos con las comunidades del ámbito de influencia, no pudiendo continuar con el proceso de categorización por razones de índoles presupuestal;
b. Posteriormente, en dicho contexto, se gestionaron recomponer la citada Comisión Técnica, así como otorgar un nuevo plazo para la presentación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash; convocatoria sustentada según la RM N° 076-2011 MINAM, prevista con una duración de siete (7) meses.
c.  En ambas convocatorias no se lograron la definitiva Categorización de la Zona Reservada Cordillera Huayhuash tal como se tenía previsto.

Cuadro N° 1

CUADRO: DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN LA CORDILLERA HUAYHUASH
DENOMINACION  ANP/ZR/ACP
NORMA
FECHA
AREA (Ha)
%
Zona Reservada Cordillera Huayhuash
RM Nº 1173-2002-AG,
20/12/2002
67,589.76
14.39
 Área de Conservación Privada “Pacllón”
RM Nº 0908-2005-AG
15/12/2005
12,896.89
2.75
Pacllón, Bolognesi – Ancash
Área de Conservación Privada “Huayllapa” 
RM Nº 0909-2005-AG
15/12/05   
21,106.57
4.49
Copa, Cajatambo – Lima
Área de Conservación Privada “Jirishanca”
RM Nº 346-2007-AG
27/04/07    
12,172.91
2.59
Queropalca, Lauricocha – Huánuco.
Área de Conservación Privada “Llamac”
RM Nº 006-2009-MINAM, 
16/01/2009
6,037.85
1.29
Pacllón,  Bolognesi - Ancash.
PENDIENTE (Sin definir)
350,000.00
74.50
TOTAL                 
469,803.98
100

8.     Como producto del reconocimiento como ACP, se suscriben CARTAS DE ENTENDIMIENTO, entre cada Comunidad y el Estado (SERNANP, ex INRENA) inscrita en los Registros Públicos de sus jurisdicciones, donde se estipula  compromisos que corresponden cumplir a ambas partes, como la CLAUSULA relacionada a los OBJETIVOS DE CONSERVACIONES DEL PREDIO:
a.  Preservar la integridad y calidad del paisaje, en particular evitando cambios en uso del suelo que provoquen disturbios en su morfología y detrimento de su calidad ambiental y valores culturales
b.  Preservar los complejos de lagunas, nevados y glaciares
c.  Conservar espacios para el mantenimiento de cultivos tradicionales
d. Presentar las especies de flora y fauna silvestre, las cuales deberán están debidamente especificadas en el Plan Maestro.
e.  Preservar los bosques de “Queñuas” (Polylepis sp), entre otros compromisos asumidos

9.  Cada comunidad que administra su territorio como ACP en la Cordillera Huayhuash, para ello han sustentado la gestión como área natural protegida en función a su Plan Maestro correspondiente aprobado por la autoridad competente, a su vez Informan a SERNANP anualmente sobre los resultados de dicha gestión, como parte de su compromiso comunal.

10. APPU-HUAYHUASH, conformado por hijos bolognesinos y desde su fundación viene desarrollando una serie de actividades de sensibilización y apoyo a las comunidades, participando desde el inicio de las discusiones Técnicas para su reconocimiento, y durante la gestión como ACP a la fecha, como parte de nuestro compromiso institucional para ir consolidando la protección y conservación de la Cordillera Huayhuash el “lugar más bello del mundo”, y un ordenamiento turístico en la zona. Entre algunas de nuestras actividades resaltamos:
a.  15 de Noviembre del 2008, organización del I SEMINARIO TALLER PROVINCIAL: “PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES, EDUCACION AMBIENTAL Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE BOLOGNESI”, en Pacllón, con la participación de los profesores de la UGEL Bolognesi, donde se propuso “Pacllón el Primer Distrito Ecológico y Turístico de la Provincia de Bolognesi”, en razón de que sus dos únicas comunidades son reconocidas como ACP.
b.  Apoyo en la Faena de Limpieza de la Cordillera Huayhuash que realiza Mountain Wilderness Catalunya  – Españay la UGEL Bolognesi y la Municipalidad Provincial de Bolognesi, otros ciudadanos y grupos ambientalistas, Jahuacocha, 8 de Agosto del 2009,
c.  Organización del Fórum Nacional: “Agua, Recursos Naturales, Minería y Comunidades campesinas en la Cordillera Huayhuash”  - Realizado el 19 de julio 2010 - Hemiciclo Raúl Porres Barrenechea - Congreso de la Republica.
d.  Organización del II SEMINARIO – TALLER PROVINCIAL: “EDUCACION AMBIENTAL Y CANON MINERO FRENTE AL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BOLOGNESI”, con la participación de los profesores de la UGEL Bolognesi, autoridades provinciales, locales y comunales, Chiquian, 24 de Noviembre 2013, cuyos Acuerdos y Compromisos suscrito se adjunta. Anexo 1.
e.  Participación en el FORO NACIONAL PROMOCION Y REVALORACION DE LA CORDILLERA HUAYHUASH, a propuesta del Despacho del Primer Vicepresidente del Congreso Congresista Modesto Julca Jara, el 24/11/14 en el Auditorio Alberto Andrade Carmona – Congreso de la Republica. Anexo 2.
f.   Participación activa durante el desarrollo de las actividades de COP20 en Lima, y Turismo en Tiempos de Cambio Climático, diciembre 2015, cuyas declaraciones adjuntamos. Anexo 3.
g.  Participación activa con el apoyo legal del Dr. José Zubieta Bejar integrante de APPU-HUAYHUASH, que viene prestando en forma ad honoren a las comunidades afectadas frente a los conflictos mineros en la Cordillera Huayhuash, casos del Proyecto “Genial 1,2,3” de la empresa Solitario Perú SAC; y la necesidad de apoyo a las comunidades para enfrentar la defensa legal frente al proyecto “Diablo Mudo”  de la empresa minera Raura SA., ubicada en la misma cordillera, representa una amenaza latente; entre otras actividades.

B.     ORDENAMIENTO TERRITORIAL

1.  A fin de promover las inversiones, actividades económicas sostenibles, el bienestar y seguridad de la población, además de evitar la generación de nuevas condiciones de riesgos asociados a fenómenos naturales (sismos, precipitaciones intensas, entre otros), hemos venido recomendando a las autoridades nacionales, regionales y locales iniciar o continuar con la elaboración de los instrumentos para el Ordenamiento Territorial de la Cordillera Huayhuash y sus zonas de influencia en el ámbito provincial.
2.  De acuerdo a la Resolución Jefatural N° 012-2005-PC/DNTDT que aprueba el Estudio de Diagnóstico y Zonificación correspondiente a la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, cuyo estudio de diagnóstico y zonificación caduco su vigencia, por tal motivo urge su actualización.
3.  Conforme a los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, aprobados por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM y RM N° 135-2013-INAM , el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos. El ordenamiento territorial tiene como instrumentos técnicos sustentatorios a la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Terr¡torio - DlT.
4.  Con Carta Nº 056- 2011/CD-AH, el  8 de setiembre  del  2011, dirigido al Jefe de  SERNANP     se alcanza propuesta de  “ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y  ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA PARA UNA GESTION AMBIENTAL DE LA CORDILLERA HUAYHUASH”, en el marco de la categorización como Zona Reservada Cordillera Huayhuash. Anexo 4.
5.  De la misma manera, esta propuesta de OTCH y ZEE se hace de conocimiento del Congreso de la Republica, Gobierno Regional de Ancash, y Municipalidad Provincial de Bolognesi, se adjunta propuesta.

C.       TURISMO COMO VALOR PAISAJISTICO EN LA CORDILLERA HUAYHUASH

1.   La belleza paisajística, características de esta cordillera, así como el interés de desarrollar en la zona un turismo ecológicamente sostenible, asegurar el mantenimiento de estos ecosistemas por el gran valor paisajístico, biológico y socio económico, permitieron el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas (ANP), según los alcances de la Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y su Reglamento (D.S. Nº 038-2001-AG), como indicamos líneas arriba.
2.  El valor paisajístico de la Cordillera Huayhuash (el circuito de caminata = 165 kilómetros en 12 días – considerada entre los más espectaculares del mundo), es ampliamente conocido, por lo que el desarrollo de una actividad turística ordenada y con amplia participación de los pobladores locales puede convertirse en un excelente mecanismo para generar riqueza, motivar mayor sensibilidad ambiental y demostrar la magnitud del valor de los recursos bajo modalidades ambientalmente adecuadas de uso. Además, uno de los valores turísticos más importantes de Huayhuash es la riqueza en tradiciones y cultura de las poblaciones locales
3. Además, los VALORES CIENTIFICOS Y CULTURALES (CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA ANCESTRAL DE SUS PUEBLOS), posee un gran potencial para la investigación y desarrollo de programas de manejo de recursos naturales y culturales. La existencia de un gran número de glaciares concentrados en un área relativamente pequeña le otorga una importancia singular para el desarrollo de investigaciones en glaciología, meteorología, hidrología, estudios que pueden complementarse con los que ocurren en la cordillera Blanca, AHORA QUE ACABA DE CREARSE EL Instituto de Glaciología.
4.   A la fecha viene practicándose un turismo desordenado, las comunidades se sienten impotentes e imposibilitados en lograr el ansiado ordenamiento turístico. 
5.  Desarrollo ambiental y turismo. Incorporar principios de mejora de la calidad de vida pero conservando los recursos culturales, arquitectónicos y paisajísticos del área de conservación que implica la dotación efectiva de servicios básicos de calidad que permitan dar soporte a las actividades de preservación y promoción productiva, tratando de reducir los niveles de contaminación por residuos orgánicos, inorgánicos y sólidos, haciendo sostenible la conservación en la Cordillera Huayhuash y sus pueblos.

D.      EFECTOS DEL CALENTAMIENTO GLOBAL

1.     La Cordillera Huayhuash, no es ajena al proceso del calentamiento global. El retiro de los glaciares es cada vez más notorio, como el caso de la laguna Solteracocha ubicada debajo del Jirishanca, donde hace 30 años bloques de hielo flotaban en sus aguas y gigantescas masas de hielo cubrían la parte superior de dicha laguna, hoy existe un retiro de más de 500 m.
2.     Los efectos del calentamiento para los países andinos en general significa pérdida de las grandes reservas congeladas de agua dulce y de biodiversidad, además de alteración ambiental. Si no se toman medidas rigurosas las consecuencias para los ecosistemas y para los seres humanos serán irreversibles. O se realiza una acción global y radical o los efectos serán inevitables.
3.    A través de las instancias del Gobierno peruano exigir que la Deuda Ecológica como obligación y responsabilidad que tienen los países industrializados del Norte con los países del Tercer Mundo, por el saqueo y usufructo de sus bienes naturales como petróleo, minerales, bosques, biodiversidad, conocimientos, bienes marinos y por el uso ilegítimo de la atmósfera y los océanos. Por el intercambio ecológicamente desigual, pues estos bienes son exportados sin tomar en cuenta los daños sociales y ambientales y la energía humana de sus pueblos.


E.        PLANIFICANDO LA SOSTENIBILIDAD DE LA GESTION COMO ACP

1.      Según SERNANP, los BENEFICIOS DE CREAR, ADMINISTRAR Y GESTIONAR UN ACP establece Seguridad jurídica sobre la tierra.  Reconocido con una Resolución Ministerial como es el caso de las comunidades circundantes a la Cordillera Huayhuash, la cual permite proteger la propiedad ante intereses de terceros que quieran hacer un uso diferente al establecido por el propietario, el recurso legal se llama oponibilidad jurídica, y asegura que se respeten las condiciones de uso establecidas sobre el predio, incluso cuando terceros aleguen desconocer su establecimiento.  Las ACPs están Inscritos en el Registro y Catastro Oficial que lleva SERNANP donde quedan reconocidos los valores biológicos, ambientales y paisajísticos que motivan su conservación.
2.      Las condiciones de uso del predio están inscritas en la ficha de la propiedad inmueble de los Registros Públicos.
3. El objetivo fundamental de una buena gestión se basa en la búsqueda de la sosteniblidad ambiental, los procesos que se desarrollen, productivos, sociales o culturales, se promuevan y velen por la recuperación, conservación y manejo del medio natural y cultural. Con el fin de lograr el bienestar de los pobladores, los que en este espacio asumen el rol de usuarios y beneficiarios del ecosistema existentes en el área.
4.  Para lograr y consolidar la conservación efectiva y sostenible de las ACPs en la Cordillera Huayhuash, se requiere un modelo de gestión que permita una administración eficiente, eficaz, participativa, plural e inclusiva que se adecúe a las necesidades de cambio en la gestión, asumiendo el territorio como base del desarrollo bajo los principios de la conservación ambiental. El modelo de gestión propuesto debe permitir que la administración se identifique con un rol de agente facilitador y promotor del desarrollo humano sostenible del área de conservación, tomando en cuenta las características socioculturales de su población.  Por lo tanto, este modelo de gestión horizontal y democrática, participativa y concertadora que, a partir de la gestión de acciones de conservación ambiental, siente las bases para la promoción del desarrollo humano y social de su población.
5.      Este  modelo de gestión propuesto se sustenta en los criterios de  modernos modelos de gestión, como:  la voluntad por una administración eficiente y eficaz con enfoque de  corresponsabilidad, principios del buen gobierno, promoción sostenida del área de conservación, manejo racional de los recursos locales, apertura a la rendición de cuentas y auditoría de la gestión, eficiencia en la administración y prestación de servicios, Capacidad de cambio organizacional y de adaptación a nuevos contextos de gestión, aspecto que a la fecha adolece.
6.     Planificación por objetivos, concertación con la población y con las autoridades locales para hacer más viable la conservación del área en mención, descentralización en la toma de decisiones que repercutan en el beneficio del área de conservación y la población, capacidad de adecuación y adaptación a las normatividades vigentes sobre conservación, actitud de previsión y no de resolución de problemas.
7.  Estas características permitirían que los Comités Concertados de Gestión CCG propuestos sean más eficientes, eficaces y se vinculen mejor, no sólo con la población sino con las autoridades locales, ya que una debilidad recurrente en la zona sería precaria relación entre comunidad y gobierno local. Por ello, es necesario precisar que el CCG sea una agrupación humana que surja de la interacción social a nivel micro, que pueda satisfacer las necesidades de conservación de su ámbito, que interpreta y ejercita el mandato implícito de cumplir la misión contemplada en el PM para liderar los procesos y acciones de conservación de sus ámbitos, que contribuya paralelamente a promover el desarrollo humano sostenible en la región.
8.   Por lo tanto, los CCG promoverán procesos en lugar de ejecutar sólo las actividades contempladas en sus PMs. Convocará y articulará a los actores locales bajo una perspectiva sistémica de participación en la gestión eficiente que prioriza la conservación del área, asumiendo los objetivos integrales propuestos.
9.   Así mismo, negociará con los actores externos, buscando fortalecer los procesos de posicionamiento de las fortalezas locales y la cooperación en función de los objetivos concertados, asumiendo además un compromiso que adopta la forma de un reto institucional para tratar de unir lo global con lo local, construyendo y fortaleciendo una cultura local ciudadana que priorice la conservación de su ambiente.
10. Este modelo de gestión como ACP en la Cordillera Huayhuash , debe permitir evaluar y monitorear los procesos y resultados que se dan en la jurisdicción local bajo un enfoque de co-responsabilidad. Todo ello enmarcado bajo un principio descentralizador y altamente democrático que tenga como política una articulación más efectiva entre lo público y lo privado, con una  actitud  de gobierno, no de resolución de problemas sino de previsión, permitiendo así incrementar las oportunidades de desarrollo, principalmente de la comunidad y, posteriormente, del distrito.
11.  En las actuales circunstancias, es prioritario conservar la diversidad  biológica de la Cordillera Huayhuash que se encuentra dentro de las comunidades campesinas mencionadas, así como los diversos hábitats y ecosistemas que alberga, para garantizar el equilibrio y la continuidad de los procesos naturales, mediante la promoción del uso racional de los recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local, para lo cual tiene que implementarse programas de investigación, diversas actividades básicas, por componentes, junto con los valores culturales asociados, mediante la articulación de alianzas estratégicas entre los pobladores locales, los actores externos y el Estado, combinando diversas medidas de conservación y niveles de uso de recursos con las poblaciones  locales.
12.  Finalmente estas comunidades, para enfrentar este nuevo reto con el diseño de gestión planteado en el manejo de sus recursos como ACP, deben asumir que su organización comunal adopten la flexibilidad, contrariamente a los estándares de gestión establecidos, para no rigidizarse y convertirse en bonitos recuerdos de protagonismo.
13. Esta flexibilidad representa, ser administrados directamente por miembros de sus organizaciones comunales, teniendo como ente regulador a SERNAP y otros, pero que puedan ser revisados, monitorizados, evaluados y rediseñados cuantas veces se quiera y puedan ser auditados fácilmente y la responsabilidad ante cualquier eventualidad debe recaer en ellos.

14. Desde este enfoque, las ACP en  la Cordillera Huayhuash, administradas por las comunidades circundantes como herederos legítimos, se preparan para las nuevas necesidades de estos tiempos, garantizando la conservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona, con eficacia operacional, la eficacia para lograr resultados de acuerdo a los objetivos planteados y la efectividad que se  traduzca en valor para estas comunidades, utilidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, y ser competitivos en un mundo cada vez más pequeño y con deterioro ambiental en incremento, donde nos obligan a diseñar nuevas organizaciones acorde con las nuevas necesidades que el país enfrenta, de la que estas comunidades de  la Cordillera Huayhuash no son ajenas.

F.       AMENAZA DE ACTIVIDADES MINERAS EN LA CORDILLERA HUAYHUASH

1.  CONCESIONES MINERAS EN LA CORDILLERA HUAYHUASH.- Hasta 1990, solo había 8 concesiones mineras, a la fecha sobrepasan los 125 en todo el territorio de la Cordillera Huayhuash superpuestas a las áreas naturales protegidas y la zona reservada.
2.  MINERA SANTA LUISA PROYECTO PALLCA subsidiaria de la japonesa Mitsui, que viene contaminando desde 1990, sus ríos, lagunas y fuentes de agua (la pintoresca laguna Jahuacocha viene siendo contaminada, ubicada debajo de la zona de operaciones). Está solicitando ampliar sus operaciones a áreas adyacentes sin la aprobación del EIA respectivo. A su vez, cuenta con 23 concesiones en todo el ámbito de la cordillera.
3.  MINERA RAURA, por el lado oriental en la provincia de Lauricocha – Huánuco, desde hace 50 años viene contaminado sus lagunas, transformando en depósito de relaves, las comunidades de la zona se encuentran enfermas por la contaminación del ambiente, suelo y agua; esta empresa viene ampliando sus operaciones con el PROYECTO DIABLO MUDO en el mismo nevado Diablo Mudo en el corazón de la misma cordillera.
4. MINERA SOLITARIO PERU CONCESIONES GENIAL 1, 2  y 3 han sido AUTORIZADAS por INGEMMET, para operar, luego que el Consejo Nacional de Minería falle a favor de la minera, desconociendo derechos y reclamos de las comunidades de Pacllón, Mangas, Chamas, Nanis, Huayllapa  y otros, por lo que APPU-HUAYHUASH conjuntamente con las comunidades afectadas ha judicializado las concesiones.


G.      ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LA CORDILLERA HUAYHUASH
·  No cazar especies endémicas, amenazada o incluidas en la Lista aprobada por DS N° 034-2004-AG, DS N° 014-2004-AG
·  No realizar quema de pastos
·  NO efectuar cambios de uso de tierra del predio, consignado en la zonificación.
·  No desarrollar proyectos de infraestructura de gran volumen (carreteras, centrales eléctricas, etc) que altere el paisaje, atentando con ello los objetivos de conservación del ANP.
·  No utilizar explosivos de ninguna clase
·  No a la pesca utilizando implementos depredadores
·  No arrojar basura.

III.      CONCLUSIONES

1.    Objetivo de Conservación: proteger muestras representativas de diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash que incluyen importantes componentes florísticos y faunísticos endémicos y en diferentes categorías de amenazas. Conservar los bosques de queñual (Polylepis webervaueri), Torito pechicenizo “Anairetes alpinus”, Cotinga cachetiblanco “Zaratornis stresemanni”.
2.     Bienestar ambiental que aportan las comunidades campesinas como propietarios en la Cordillera Huayhuash a la sociedad, al destinar sus territorios como área natural protegida para preservar de acuerdo a los objetivos planteados, es un valor altruista y de alta importancia no solo a nivel local sino mundial.
3.    Las actividades productivas que se ejecutan en las ACP de la Cordillera Huayhuash están definidas en su Plan Maestro aprobado por SERNANP,
4.    Al reconocerse un ACP no se limita el desarrollo de actividades económicas solamente por parte del propietario,  debe tenerse en cuenta  que estas no vayan contra los objetivos de conservación del área.
5.    Existen PELIGROS DE LA MINERIA: La Empresa Minera Santa Luisa (Mitsui), ha construido canchas de relave a 3 km de la cordillera Huayhuash en el lugar denominado Pallca Pampa (Ogocuta), por el lado oeste (Bolognesi). Los datos del EIA realizados  por la mina Santa Luisa no reflejan los valores reales que indican la contaminación, Indiferencia y desinterés por parte del MEM y MINAM, frente a esta situación de alto riesgo ocasionado por la mina. Con la explotación de este proyecto la empresa minera contamina los ríos Cuncush y Llamac desde la década pasada, de la misma manera amenaza al Jahuacocha. Pretenden devastar esta zona, secar lagunas y contaminar la fuente de nacimiento de los ríos, luego desplazar a comunidades campesinas y proyectos agropecuarios concesiones mineras No pueden vulnerar los derechos de otros.
6.    “En países europeos deshacerse de un glaciar sería impensable; no es que no sería posible e irrealizable, sino impensable...”.Pedro Arrojo, Doctor en Ciencias Físicas por la Universidad de Zaragoza, España, y primer español en recibir el Premio Goldman de medio ambiente. Axel Dourojeanni, consultor de organismos internacionales en materia de medio ambiente y recursos naturales y doctor en Ingeniería de Sistemas por la Universidad Estatal de Colorado, EEUU, señala que “hay zonas donde no debe haber minería y punto, lo cual no significa no a la minería a rajatabla y sin pensar en ninguna alternativa”. Dourojeanni afirma que la minería en glaciares es un tema muy delicado. “El glaciar es una reserva de agua natural que nos salva de momentos de mayor escasez”, explica. “La minería, lamentablemente, aunque quiera hacer lo mejor, aun cuando no quiera, destruye el ambiente. Hemos visto que el solo hecho de que haya camiones pasando por un camino, éstos levantan polvo que cae sobre un glaciar; el glaciar cambia y comienza a calentarse porque el color negro atrae el calor”.
7.    Primera Conclusión: ÁCPs, mecanismo de desarrollo local, que requiere:
l  Responsabilidad en su implementación.
l  Afinar la reglamentación complementaria.
l  Ponerlo en marcha, como una buena oportunidad de desarrollo sostenido y conservación para comunidades indígenas/campesinas, en alianza con empresas, ong´s, instituciones públicas/privadas,
l  Enrumbar como sociedades sostenibles.
8.   Segunda Conclusión: Mitigar el peligro de las fuentes de agua
l  Impulsar políticas públicas de ordenamiento territorial y protección de cabeceras, con la protección de los acuíferos y otras reservas de regulación de los cauces de ríos, para no  romper nuestras reservas hídricas.
9. Tercera Conclusión: Políticas de protección de derechos básicos
l El debate no sólo debe ser económico sino que debe incluir criterios de ordenamiento territorial y de protección de los derechos básicos de las comunidades más vulnerables que habitan en zonas de alta montaña.
l La protección, la producción económica y la salud de las poblaciones que están a lo largo de una cuenca deben estar por encima de las pretensiones sólo  económicos.
10.      Cuarta Conclusión: No imponer producción bajo cualquier costo
l Ordenar el territorio peruano, con políticas donde no deben imponerse criterios de producción bajo cualquier costo. Se debe optar por criterios ambientales, económicos y sociales, sobreponiendo los valores, los derechos humanos, el derecho a la salud y el derecho a vivir en un ambiente sano, como lo garantiza la Constitución.
11.      Las comunidades campesinas y pueblos indígenas, siguen siendo el vivo ejemplo de que el neoliberalismo, el capitalismo y el lucro individual no son la única forma de vida para todos y todas. Y quizás por eso los neoliberales prefieren su muerte bajo la forma de colonialismo, estrabismo y dominación cultural, pues la presencia indígena y comunal les recuerda que otro mundo es posible, que se puede convivir en comunidad con una economía por y para la comunidad.

IV.        RECOMENDACIONES/PROPUESTAS

1.  Conservar la fauna y flora nativa: vicuñas, tarucas y otras especies, y sustituir ovinos gradualmente por especies más productivas.- Con 1, 000 vicuñas, se puede obtener por año unos 60 Kg. de fibra por 20, 000 dólares (385 dólares el kg y la de ovino S/. 0,50 el kg.), reimplantar la experiencia exitosa de otras comunidades con el manejo de los camelidos  sudamericanos. Con mas vicuñas obtendrán mayores ingresos”.
2.  La pobreza se supera solo generando mayores ingresos. No hay otro camino.
3.  Elaborar e implementar el Plan Turístico con la participación de autoridades regionales, provinciales, locales, comunidades y la sociedad civil.
4.  Impulsar la agricultura familiar, promoción de la economía a las actividades sostenibles y limpias
5.   Organizar comunidades desde una perspectiva de la sostenibilidad y acceso a fondos para su desarrollo (ejemplo ACP) como organización fuerte. 
6.   Reforestar a gran escala las zonas de influencia de la Cordillera Huayhuash
7.   El estado peruano rediseñe LAS CONCESIONES MINERAS EN FUENTES DE AGUA, intangibilidad de las cabeceras de cuencas. Ninguna actividad minera en cabeceras, fuentes y cuencas de agua
8.   Impulsar Becas de alumnos: Tesis, investigación en diferentes campos en convenio con universidades. Impulsar, la investigación científica en biogenética y la industria del turismo como fuente de un desarrollo sostenido, considerando su actual situación de ACP.
9.   Cada pueblo de la provincia debe contar con plantas de tratamiento de aguas residuales
10.  Impulsar la Derogatoria de la Ley 30230 que se aprobó en julio de 2014 con el fin, según el gobierno, de dinamizar la inversión que atenta contra el ejercicio de la propiedad privada de las comunidades campesinas y nativas y el ordenamiento territorial en el país (Ley de la Madre Tierra (Bolivia), Ley del Derecho a la Tierra (Ecuador)).
11.  El PLAN MAESTRO, Incorporar programas, actividades y proyectos al Programa de Desarrollo Provincial y Local.
V.   ANEXO




NOTA: Este documento fue entregado a la Municipalidad Provincial de Bolognesi por mesa de partes en la fecha indicada. 










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